Art. 6

Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 6 Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor Además de las prácticas enológicas y las restricciones de orden general previstas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el anexo I del presente Reglamento, se enumeran en el anexo III del presente Reglamento las prácticas enológicas específicas autorizadas y las restricciones relativas a los vinos de licor mencionados en el anexo VII, parte II, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:934:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil