Real Decreto·13 de noviembre de 2015
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua
Vigente desde el 1 de enero de 2016 16 artículos 17 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición transitoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quinta
sezione Sección I. Obligaciones de diligencia debida
sezione Sección II. Requisitos generales
sezione Sección III. Diligencia debida respecto de cuentas preexistentes de persona física
sezione Sección IV. Diligencia debida para cuentas nuevas de persona física
sezione Sección V. Diligencia debida para cuentas preexistentes de entidad
sezione Sección VI. Diligencia debida para cuentas nuevas de entidad
sezione Sección VII. Normas especiales de diligencia debida
sezione Sección VIII. Definiciones de términos
sezione Sección IX. Normas adicionales sobre comunicación de información y diligencia debida para la información sobre cuentas financieras