Art. 1
En vigor desde 1 ene 2016
El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar con arreglo a la Directiva 2011/16/UE modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 bis y en la disposición adicional vigésimo segunda, ambos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Proeli/es/rd/2015/11/13/1021#art-1