Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 nov 2015
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria, la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto resultará de aplicación, siempre que se tengan en cuenta los siguientes límites: a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros. b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/13/1021#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil