Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2016
Las normas contenidas en este real decreto relativas a las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar sobre las mismas deberán interpretarse conforme a los Comentarios de la OCDE al Modelo de Acuerdo para la Autoridad Competente y al Estándar común de comunicación de información.
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eli/es/rd/2015/11/13/1021#disposicion-adicional-segunda

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