Título CAPÍTULO 5Capítulo DISPOSICIONES COMUNES

Art. 323

En vigor desde 7 jun 2016
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-323

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil