Título CAPÍTULO 4Capítulo EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN

Art. 318

(antiguo artículo 275 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
La Comisión presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo las cuentas del ejercicio cerrado relativas a las operaciones del presupuesto. Además, les remitirá un balance financiero del activo y pasivo de la Unión. La Comisión presentará asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos, en particular, en relación con las indicaciones dadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 319.
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