Art. 323
Título CAPÍTULO 5Capítulo DISPOSICIONES COMUNES

Art. 323

159 / 358
En vigor desde 7 jun 2016
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros.
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