Título TÍTULO IIICapítulo COOPERACIONES REFORZADAS

Art. 327

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Las cooperaciones reforzadas respetarán las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros que no participen en ellas. Éstos no impedirán que las apliquen los Estados miembros que participen en ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-327

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil