Título CAPÍTULO 4›Capítulo CAPITAL Y PAGOS
Art. 63
(antiguo artículo 56 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
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Procelex:12016E/TXT#art-063