Título CAPÍTULO 3›Capítulo SERVICIOS
Art. 58
(antiguo artículo 51 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
1. La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.
2. La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.
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Procelex:12016E/TXT#art-058