Art. 63 · (antiguo artículo 56 TCE)
Título CAPÍTULO 4Capítulo CAPITAL Y PAGOS

Art. 63

130 / 358

(antiguo artículo 56 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. 2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
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