Título CAPÍTULO 3Capítulo SERVICIOS

Art. 61

(antiguo artículo 54 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
En tanto no se supriman las restricciones a la libre prestación de servicios, cada uno de los Estados miembros aplicará tales restricciones, sin distinción de nacionalidad o residencia, a todos los prestadores de servicios a que se refiere el párrafo primero del artículo 56.
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celex:12016E/TXT#art-061

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