Título CAPÍTULO 2›Capítulo DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Art. 55
(antiguo artículo 294 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de los Tratados.
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