Art. 55 · (antiguo artículo 294 TCE)
Título CAPÍTULO 2Capítulo DERECHO DE ESTABLECIMIENTO

Art. 55

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(antiguo artículo 294 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de los Tratados.
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