Título CAPÍTULO 2›Capítulo DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Art. 51
(antiguo artículo 45 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán, en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán excluir determinadas actividades de la aplicación de las disposiciones del presente capítulo.
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Procelex:12016E/TXT#art-051