Art. 7
En vigor desde 30 jul 1998
1. Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si, de conformidad con la Ley de la parte requerida, el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido total o parcialmente dentro del territorio de esa parte.
b) Si el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte en la legislación de la parte requirente, a menos que esa parte garantice suficientemente, a juicio de la parte requerida, que no se impondrá la pena de muerte o que, si se impone, no será ejecutada.
c) Si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.
d) Si la parte requerida, tras haber tenido también en cuenta el carácter del delito y los intereses de la parte requirente considerada que, dadas las circunstancias personales de la persona reclamada, tales como la edad, la salud, la situación familiar u otras circunstancias similares, la extradición de esa persona no sería compatible con consideraciones de tipo humanitario.
e) Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de cualquiera de las dos partes contratantes y la parte requerida carece de jurisdicción, con arreglo a su legislación, para conocer de delito cometidos fuera de su territorio en circunstancias similares.
f) Si la persona cuya extradición se solicita no ha tenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas que se establecen en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Si la parte requerida no accede a la extradición de una persona por alguno de los motivos indicados, en este artículo o en el anterior deberá a instancia de la parte requirente, someter el asunto a sus autoridades correspondientes a fin de que se emprendan las actuaciones judiciales que se consideren pertinentes. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito se remitirán gratuitamente por la vía prevista en el artículo 2. Se informará a la parte requirente del resultado que obtengan su solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-7