Art. 4

En vigor desde 30 jul 1998
1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos: a) El atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un miembro de su familia. b) Los actos de terrorismo. c) Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad. 2. En relación con el apartado b) del número 1 de este artículo, no se considerarán como delito político, como delito conexo con un delito político o como delito inspirado por móviles políticos: a) Los ataques contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos. b) Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas. c) Los delitos que implique rapto, toma de rehenes o secuestro arbitrario. d) Los delitos que implique la utilización de bombas, granadas, cohetes, armas de fuego, o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas. e) Cualquier acto grave contra los bienes, cuando dicho acto haya creado un peligro para las personas. f) La conducta de cualquier persona que contribuya a la Comisión, por parte de un grupo de personas que actúen con un objetivo común, de los delitos citados anteriormente, incluso si dicha persona no ha tomado parte en la ejecución material del delito o delitos de que se trate; dicha contribución deberá haber sido intencional y con pleno conocimiento bien del objetivo y de la actividad delictiva general del grupo, bien de la intención del grupo de cometer el delito o delitos de que se trate. g) La tentativa de comisión de algunos de los delitos comprendidos en los incisos, a, b, c, d y e anteriormente mencionados o la participación en cualquiera de sus formas de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos.
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eli/es/ai/1997/10/23/(1)#art-4

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