Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Deliberación por el Pleno de la Cámara

Art. 126

En vigor desde 15 nov 2025
El Presidente podrá cerrar el debate cuando estime suficientemente deliberado el asunto. Se modifica por el art. único.98 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-126

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