Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Normas especiales
Art. 127
152 / 238En vigor desde 10 may 1994
Los proyectos de ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.
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Proeli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-127