Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Normas especiales

Art. 127

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En vigor desde 10 may 1994
Los proyectos de ley presentados por el Gobierno pueden ser retirados por éste en todas las fases del procedimiento anteriores a su aprobación definitiva por la Cámara.
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eli/es/reg/1994/05/03/(1)#art-127