Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Normas de ingreso
Art. 17
20 / 56En vigor desde 23 jun 1969
Aprobada la solicitud de ingreso, al interesado se le proveerá de su tarjeta de identificación profesional, que será expedida por el Colegio y firmada por el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-17