Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Normas de ingreso

Art. 17

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En vigor desde 23 jun 1969
Aprobada la solicitud de ingreso, al interesado se le proveerá de su tarjeta de identificación profesional, que será expedida por el Colegio y firmada por el Presidente.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-17