Secc. Evaluación investigadora

Art. Quinto

En vigor desde 4 abr 1991
A efectos de contabilización de los periodos de seis años (en lo que se sigue, sexenios) a que hace referencia el artículo 4.1 del Decreto 1086/1989, los años de servicio prestados en cargos académicos se consideran equivalentes a los de actividad académica normal en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque no podrá percibir remuneración por este concepto si hubiera estado comprendido, durante el mismo periodo, en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1963, de 26 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1991/03/08/(2)#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil