Secc. Evaluación investigadora
Art. Quinto
En vigor desde 4 abr 1991
A efectos de contabilización de los periodos de seis años (en lo que se sigue, sexenios) a que hace referencia el artículo 4.1 del Decreto 1086/1989, los años de servicio prestados en cargos académicos se consideran equivalentes a los de actividad académica normal en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque no podrá percibir remuneración por este concepto si hubiera estado comprendido, durante el mismo periodo, en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1963, de 26 de diciembre.
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Proeli/es/res/1991/03/08/(2)#quinto