Secc. Evaluación docente

Art. Segundo

En vigor desde 4 abr 1991
Los periodos completos de cinco años, definidos en el articulo 2.º, 3, c) del mencionado Real Decreto 1086/1989, en los que un Profesor universitario se encontrase prestando servicios en alguno de los supuestos contenidos en el número primero de la presente Resolución, serán contabilizados a efectos de la asignación del componente por méritos docentes como equivalentes a actividad docente realizada en régimen de dedicación a tiempo completo evaluada positivamente. La asignación del componente por méritos docentes, en el caso en que los servicios aludidos hubiesen sido prestados en un periodo de tiempo inferior a un quinquenio, exigirá la evaluación positiva de la actividad docente en el periodo restante de normal actividad académica del interesado.
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eli/es/res/1991/03/08/(2)#segundo

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