Secc. Evaluación docente

Art. Cuarto

En vigor desde 4 abr 1991
Las solicitudes para su reconocimiento, y los correspondientes efectos económicos, se regirán por la normativa general sobre evaluación docente del profesorado universitario. Los servicios prestados antes del 31 de diciembre de 1988 surtirán efectos económicos a partir del 1 de abril de 1989.
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eli/es/res/1991/03/08/(2)#cuarto

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