Art. [preambulo]
En vigor desde 13 mar 2018
El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, introduce la figura de la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas como alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En su artículo 14, el citado Real Decreto regula lo concerniente a la solicitud de la acreditación institucional, a los requisitos que los centros universitarios tienen que cumplir para su obtención, así como el período de vigencia de la misma, que se ha establecido en cinco años.
Asimismo, regula el plazo y el procedimiento de renovación de la acreditación institucional que se deberá llevar a efecto antes del transcurso de cinco años contados a partir de la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación, o siguientes, del Consejo de Universidades.
Por su parte, el artículo 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, establece que:
– Las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditación institucional podrán, mientras mantengan sus efectos, renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en el artículo 27 bis.
– Todas las titulaciones oficiales de la universidad correspondientes al centro acreditado incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades.
Como consecuencia de lo anterior, con el fin de precisar y aclarar aspectos sobre el procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta Secretaría General ha dispuesto:
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Proeli/es/res/2018/03/07/(1)#preambulo-pr