Art. 3. Universidades de la Iglesia Católica
En vigor desde 13 mar 2018
Los requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, serán los previstos en el artículo 14 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo y el procedimiento será el establecido en estas instrucciones, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado real decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en tal disposición, estas universidades solicitarán la acreditación institucional de sus centros al Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades remitirá tal solicitud al órgano de evaluación correspondiente.
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Proeli/es/res/2018/03/07/(1)#3-universidades-de-la-iglesia-catolica