Art. 4. Publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial del Estado
En vigor desde 13 mar 2018
Estas instrucciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 6.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que «cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». Comoquiera que estas instrucciones son de general conocimiento para el sistema universitario español y se dictan al amparo del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, las instrucciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2018/03/07/(1)#4-publicacion-de-las-instrucciones-en-el-boletin-oficial-del-estado