Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 27 abr 2013
Al frente de cada Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por el Presidente de la Federación Española. Su composición y régimen de funcionamiento serán competencia de su Presidente.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-49

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