Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 90En vigor desde 27 abr 2013
El Comité Nacional de Jueces-árbitro, tendrá a su cargo la organización y dirección de las tareas propias, así como la formación de sus Jueces-árbitro.
1. Será función de este Comité:
• Establecer los niveles de formación arbitral.
• Clasificar técnicamente a los Jueces-árbitro, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
• Proponer los candidatos a Jueces internacionales.
• Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
• Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.
• Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-51