Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 27 abr 2013
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General y de acuerdo con la normativa electoral vigente en cada momento.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-25