Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 27 abr 2013
No será preciso ser componente de la Asamblea General de la Federación Española de Pesca y Casting para ser Presidente.
El candidato deberá ser presentado, como mínimo, por el quince por cien de la Asamblea General. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-26