Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 90En vigor desde 27 abr 2013
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General y de acuerdo con la normativa electoral vigente en cada momento.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-25