Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 27 abr 2013
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades: • Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas. • Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubes deportivos dependientes o integrados en la Federación Española. • Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca. • Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la pesca deportiva. • Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con la pesca deportiva. El Presidente cesará por: • Finalización del período para el que fue elegido. • Fallecimiento. • Dimisión. • Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación. • Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo compatible. • Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo. • Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo. • Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-27

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