Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 27 abr 2013
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:
• Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.
• Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubes deportivos dependientes o integrados en la Federación Española.
• Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca.
• Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la pesca deportiva.
• Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con la pesca deportiva.
El Presidente cesará por:
• Finalización del período para el que fue elegido.
• Fallecimiento.
• Dimisión.
• Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.
• Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo compatible.
• Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
• Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
• Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-27