Art. VI

En vigor desde 1 may 2009
La documentación señalada en los diferentes epígrafes anteriores se remitirá, en los plazos en ellos señalados, directamente al Departamento de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que tuviera asignada la fiscalización de la correspondiente Entidad pública u Órgano de contratación y que, por esta misma circunstancia, le hubiere remitido un ejemplar de esta Instrucción o, en su caso, le hubiere requerido la remisión de información o documentación complementaria en los términos señalados en el epígrafe IV.
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eli/es/res/2009/04/06/(1)#vi

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