Art. I

En vigor desde 1 may 2009
En virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en su propia normativa como en la LCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector público, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, con la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas precisa la información y documentación, relativa a la contratación, que le ha de ser remitida de conformidad con la normativa aplicable y, de este modo, facilita y normaliza el cumplimiento de dicha obligación por parte de las entidades y Órganos de contratación fiscalizados. A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, se considera imprescindible disponer de información sobre toda la contratación celebrada en cada ejercicio, por lo que se requiere de todos los órganos, organismos y entidades del Sector público estatal, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, la remisión anual de una relación exhaustiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. Por otra parte, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, se determinan también aquellos contratos, según su tipo y cuantía, de los cuales habrá de enviarse, dentro del plazo de tres meses a contar desde su formalización, un extracto de su expediente por los correspondientes Órganos de contratación al Tribunal de Cuentas, a cuyo efecto se relacionan en el Anexo II los documentos que, a juicio del Tribunal, han de conformar dicho extracto. En consecuencia, se configura una doble obligación de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades fiscalizados: 1. Con periodicidad anual, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación y demás negocios jurídicos que se detallan en el epígrafe II.1 de esta Instrucción. Esta obligación incumbe de forma generalizada a todos los órganos, organismos y entidades pertenecientes al Sector público estatal y debe cumplimentarse dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio respecto de la contratación adjudicada o negocios jurídicos formalizados en el ejercicio precedente. 2. Con carácter continuo, a lo largo del año, deberán remitirse los extractos de los expedientes específicamente determinados, según su tipo y cuantía, en el epígrafe II.2 de la presente Instrucción. Esta obligación está restringida a los órganos, organismos y entidades pertenecientes al Sector público estatal que celebren contratos de esos específicos tipos y cuantías y debe llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la formalización del contrato o de la producción del hecho o trámite cuya comunicación al Tribunal de Cuentas resulte preceptiva. Esta Instrucción reemplaza a la aprobada por el Pleno de este Tribunal en el año 2005 y será aplicable exclusivamente a los contratos adjudicados a partir del día 1 de enero de 2008, salvo que la documentación que en ella se requiere, referida al citado ejercicio 2008, se hubiese remitido ya al Tribunal. Igualmente, la presente Instrucción es de aplicación a los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas que carezcan de órgano de control externo propio (OCEX) y a las Ciudades Autónomas, entendiéndose en tal caso que las referencias contenidas en la misma sobre órganos, organismos o entidades del Sector publico estatal están referidas a los órganos, organismos o entidades autonómicos análogos.
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eli/es/res/2009/04/06/(1)#i

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