Art. IV
En vigor desde 1 may 2009
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Departamento de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que tuviera asignada la fiscalización de la correspondiente entidad perteneciente al Sector público, podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información individualizada sobre los denominados contratos menores.
El Tribunal de Cuentas podrá también requerir información y documentación de cualesquiera otros contratos que, por cualquier circunstancia, no hayan sido incluidos en las relaciones certificadas de contratos o no hayan sido remitidos al Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo 29 de la LCSP.
El órgano, organismo o entidad requerido, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y de lo expresamente establecido en los referidos artículos 40.2 LFTCu y 29. 3 de la LCSP, deberá facilitar la información y documentación solicitada, en los términos y plazos en que dicha solicitud se hubiera planteado.
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Proeli/es/res/2009/04/06/(1)#iv