Art. III

En vigor desde 1 may 2009
Los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública deberán remitir las relaciones certificadas y los extractos de los expedientes establecidos en el apartado II anterior, en los mismos plazos y modos que en dicho apartado se establecen. No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir al Tribunal de Cuentas estos organismos y entidades comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y la comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato, así como copia de las ofertas solicitadas y recibidas.
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eli/es/res/2009/04/06/(1)#iii

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