Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Art. 24
En vigor desde 12 mar 2025
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) la persona titular de la presidencia y el secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-24