Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 24

25 / 68
En vigor desde 12 mar 2025
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) la persona titular de la presidencia y el secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros. 2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-24