Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Art. 24
25 / 68En vigor desde 12 mar 2025
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) la persona titular de la presidencia y el secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-24