Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 12 mar 2025
Los directores y directoras de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones: a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior. b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente. c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento. d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia. e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-29

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