Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo

Art. 20

En vigor desde 12 mar 2025
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la CNMV. 2. Los empates serán dirimidos por la persona titular de la presidencia, mediante su voto de calidad. 3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo.
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-20

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