Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 5.ª Del traslado internacional del domicilio

Art. Disposición final única

En vigor desde 12 mar 2019
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
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eli/es/res/2019/03/05/(1)#disposicion-final-unica

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