Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 5.ª Del traslado internacional del domicilio
Art. Disposición final única
En vigor desde 12 mar 2019
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/03/05/(1)#disposicion-final-unica