Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª La cesión global de activo y pasivo

Art. 60

En vigor desde 12 mar 2019
La sociedad cesionaria contabilizará la adquisición del activo y pasivo siguiendo los criterios establecidos en el artículo 48 para contabilizar la fusión en la sociedad adquirente (absorbente). A tal efecto, las referencias realizadas en ese artículo a la sociedad adquirente (absorbente) y a la fecha de inscripción de la fusión deberán entenderse realizadas a la sociedad cesionaria y a la fecha de inscripción de la cesión global, respectivamente.
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eli/es/res/2019/03/05/(1)#art-60

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