Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 5.ª Del traslado internacional del domicilio
Art. Disposición final única
64 / 64En vigor desde 12 mar 2019
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/03/05/(1)#disposicion-final-unica