Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 5.ª Del traslado internacional del domicilio

Art. Disposición final única

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En vigor desde 12 mar 2019
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
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