Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 5.ª Del traslado internacional del domicilio

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 12 mar 2019
1. Las normas de desarrollo aprobadas por esta resolución se aplicarán de forma prospectiva. No obstante, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. 2. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2020.
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eli/es/res/2019/03/05/(1)#disposicion-transitoria-unica

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