Art. 9
En vigor desde 15 abr 2011
1. Las personas interesadas en acceder al registro electrónico de la Mutualidad General Judicial deberán hacerlo a través de su sede electrónica https://sedemugeju.gob.es.
En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de presentación.
2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será posible el seguimiento de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su sede electrónica, previa la identificación segura de los interesados.
3. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico son los recogidos en el anexo II de esta resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/04/05/(3)#art-9