Art. 11
En vigor desde 15 abr 2011
1. El acuse de recibo de los escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos que deban motivar anotación en el registro electrónico se realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos y ciudadanas los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del índice de la documentación presentada.
2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) El órgano receptor del escrito.
b) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
c) La fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
d) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
e) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
3. A los efectos de lo establecido anteriormente, el acuse de recibo emitido, irá firmado digitalmente por la Mutualidad General judicial mediante un certificado de sello electrónico conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
4. Las personas usuarias serán advertidas de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2011/04/05/(3)#art-11