Art. 6

En vigor desde 15 abr 2011
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en la presente resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y para la recuperación de los datos de inscripción. 2. El sistema de información que soporte el registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente. 3. La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones anteriormente mencionados implicará, necesariamente, el asiento en el registro general con mecanismos de identificación que permitan diferenciar los asientos generados por el registro electrónico. 4. Cada presentación en el registro electrónico contendrá lo siguiente: a) Un número o código de registro individualizado. b) Los datos de identificación del interesado. Y, en concreto, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF/NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de personas jurídicas, los datos del/la representante: nombre y apellidos, NIF/NIE. c) Fecha y hora de presentación. d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. e) Procedimiento con el que se relaciona. f) Contenido del formulario de presentación y firma del mismo, que además recogerá para personas físicas, dirección postal y, en su caso, electrónica; y para personas jurídicas, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica. g) Cualquier otra información que se considere necesaria en función del procedimiento telemático origen del asiento. h) Firma de la petición de registro por parte de la persona solicitante
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eli/es/res/2011/04/05/(3)#art-6

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