Art. 5

En vigor desde 15 abr 2011
El registro electrónico podrá admitir documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta resolución. Admitirá, también, cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro, con el alcance establecido en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 2 de junio, y el artículo 28.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados a los que se accederá, a través de la sede electrónica, https://sedemugeju.gob.es. El portal que constituya la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta resolución. En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el registro electrónico. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, en la notificación al remitente se hará constar de conformidad con lo allí dispuesto.
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eli/es/res/2011/04/05/(3)#art-5

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