Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 1 jun 2010
El Tribunal, reunido en pleno:
a) elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles;
b) constituirá Salas por un periodo determinado;
c) elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles;
d) aprobará su reglamento;
e) elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos;
f) formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26.
Se renumera y se modifica por el del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2010-8504 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-25