Título TÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 1 jun 2010
El Tribunal, reunido en pleno: a) elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles; b) constituirá Salas por un periodo determinado; c) elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles; d) aprobará su reglamento; e) elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos; f) formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26. Se renumera y se modifica por el del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2010-8504 Su anterior numeración era .

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eli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-25

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